¿Me pueden sancionar si como peatón utilizo un carril bici?

¿Me pueden sancionar si como peatón utilizo un carril bici?

El artículo sobre la posibilidad de ser sancionados por cruzar un paso de peatones circulando en bici, si recordáis, muestra una fotografía de cabecera que refleja, en cierto modo, la forma que tenemos de convivir en ciudad como automovilistas, peatones y ciclistas (conductores de bicicletas). El semáforo que regula la circulación de peatones y ciclos es prueba de ello. No obstante, sobre el cumplimiento de la normas y, en especial, por las proximidades a cruces semafóricos, da lugar a diversas interpretaciones.

Los comentarios publicados en el artículo anteriormente mencionado apuntan sobre la necesidad de regular la compatibilidad de circulación entre todos los usuarios de la vías públicas, así como también se dejó claro que si el paso de peatones es compartido entre viandantes y ciclistas, dicho paso de peatones tiene que estar debidamente señalizado para la circulación de unos y otros. Si, además, la señalización pintada en el suelo como la que delimita la acera y el carril bici, no habrá dudas.

Para el caso que nos ocupa, en relación a la pregunta, sobre si puede ser sancionado un peatón por un carril bici, independientemente de las ordenanzas municipales si las hubiera, nos tenemos que remitir al Reglamento General de Circulación para ver lo que nos dice al respecto como hicimos también en el artículo sobre si puede ser sancionado un ciclista por un paso de peatones para despejar dudas.

Y tenemos con el RGC en la mano, en cuanto a la circulación por zonas peatonales de peatones, que un peatón puede ser sancionado al transitar por arcén o por la calzada existiendo zona peatonal practicable con una multa de 80 € (40 € como importe reducido) por una infracción leve (art.65.4.c) pero no dice nada sobre utilizar una vía ciclista. Está claro que si se dispone de acera no se tiene por qué transitar por un carril bici. Pero ¿en las aceras convertidas en carril bici, quién tiene preferencia?

El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento pero se podría informar mejor a los usuarios, por parte de la Administración Local, mandando folletos ilustrativos e informativos sobre las nuevas infraestructuras en cuanto a sus vías ciclistas (ahora existen carriles bicis donde antes había aceras), forma de utilización, tramos donde existe compatilidad de circulación entre peatones y ciclistas, señalización existente, etcétera.

Tan fácil como mandar dicha información, por ejemplo, cuando nos remiten la carta de pago con el impuesto de circulación si se tiene vehículo o con el impuesto de bienes inmuebles para aquellos que no tengan un automóvil pero sí hacen uso de la bicicleta. ¿no les parece?