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SALUD

Con esta modalidad de seguro se pretende garantizar la prestación de una asistencia sanitaria, complementaria al sistema sanitario público, que sea eficaz y de fácil acceso, con una atención más personalizada, cubriéndose todas las posibilidades de asegurar la salud y adaptándose a las necesidades personales, económicas, familiares y empresariales del Asegurado

MODALIDADES DE SEGUROS DE SALUD

Cuadro médico
Esta modalidad es la más tradicional, es una prestación de servicio. El asegurado podrá elegir de entre los profesionales que aparecen en el cuadro médico concertado por la Compañía aseguradora, el que se adapte a su problemática.

Reembolso de gastos
Es la modalidad donde el asegurado elige libremente a los profesionales que precisa según su criterio (en el país o en todo el mundo). El asegurado paga el servicio sanitario recibido y la Compañí­a le reembolsa el importe según el porcentaje pactado en la póliza (normalmente entre el 80% y el 90%) y hasta el importe límite establecido en el condicionado, que suele oscilar entre 100.000 y 300.000 € anuales por asegurado. En esta modalidad el asegurado puede tener acceso a un cuadro médico concertado por la Compañía cubriendo, en este caso, el 100% del gasto sin que el asegurado tenga que pagar por adelantado.

Asegurados
En la póliza podrían incluirse además del Asegurado Titular, su cónyuge o pareja e hijos que convivan en el mismo domicilio, y cualquier familiar dependiente que conviva con el Asegurado Titular. A partir de 2 asegurados, las Compañí­as suelen aplicar un descuento en prima de un 5% aproximadamente, aunque este porcentaje podrá variar dependiendo de la Compañía y del número de asegurados

Duración
La duración de este tipo de seguros es normalmente de un año natural (hasta el 31 de Diciembre), prorrogable por periodos anuales.

La periodicidad del pago de la prima tendrá carácter anual, aunque el asegurado pueda fraccionarlo de acuerdo con sus necesidades.

El contrato tomará efecto en la fecha y hora indicada en las condiciones particulares, siempre y cuando el tomador haya satisfecho el pago del primer recibo.

Prestaciones básicas
Algunas pueden ser:

Asistencia Primaria

Asistencia Especializada y medios complementarios de diagnóstico

Hospitalización

Tratamientos y servicios especiales

Segundo diagnóstico

Asistencia mundial en caso de urgencia en el extranjero

Acceso a la red hospitalaria de E.E.U.U.

Prestaciones opcionales

Garantí­a bucodental

Tratamiento por esterilidad o infertilidad

Tratamientos estéticos y/o cosméticos

Asistencia en viaje y Servicios en el extranjero
Esta garantía cubrirá la prestación del servicio de asistencia en viaje al asegurado en cualquier lugar del mundo, fuera de España, en caso de accidente, enfermedad aguda o crónica agudizada que exija tratamiento médico inmediato. Dependiendo de la compañí­a, la prestación podrá cubrir los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, la repatriación o transporte sanitario del asegurado herido en accidente o enfermo grave

Ampliación de coberturas
Esta garantí­a consiste en ampliar el lí­mite de reembolso establecido por el asegurado a consumir en uno o varios años y por una o varias dolencias, según los porcentajes establecidos en el Condicionado General.

Preguntas más frecuentes

¿Qué es el periodo de carencia?
Existen ciertas garantías que pueden necesitar un periodo desde que se contrata el seguro hasta que el asegurado puede hacer uso de las prestaciones, como pueden ser las intervenciones quirúrgicas o la planificación familiar. Estos periodos suelen tener una duración de entre 6-10 meses desde la fecha de contratación de la póliza. Para coberturas como la reproducción asistida este periodo de carencia puede alcanzar los 48 meses en algunas compañías.

¿Qué es el copago?
Normalmente los seguros de cuadro médico conllevan una coparticipación en el coste de los servicios. El copago es una cantidad mínima establecida que el asegurado debe abonar por cada uso de los servicios asistenciales. El importe dependerá del tipo de asistencia médica.

¿Están cubiertas por este seguro las enfermedades o lesiones preexistentes?
Generalmente no estará cubierta ninguna enfermedad, lesión o defecto constitucional y fí­sico con origen anterior a la fecha de formalización del contrato de seguro. No obstante, algunas Compañí­as estudian la aceptación una vez declaradas en el cuestionario de salud.

¿En qué casos perdería el derecho a la indemnización?
En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario de estado de salud.

  • En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del seguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador y han actuado con mala fe.
  • Si el siniestro sobreviene antes de que se pague la prima.
  • Cuando el siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado.

¿Qué pruebas necesitan autorización previa?
Para ciertos tratamientos y pruebas, la Compañí­a puede solicitar la prescripción médica emitida por algún facultativo, y en su caso, el informe médico aclaratorio con el objeto de emitir una autorización para la asistencia médica prescrita.
¿En qué casos puedo solicitar un servicio médico a domicilio?
Urgencias

  • Enfermos que no pueden desplazarse
  • Enfermos que requieren cuidados especiales pero no hospitalización

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